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Augusto González Navarro es desde 1999 el Director General de Asuntos Jurídicos del Rectorado, y está sindicado por la Justicia Federal de haber elaborado el mecanismo para el reparto ilegal de más de U$S 85,5 millones provenientes de YMAD. Para la Justicia, sin su intervención «hubiera resultado imposible el misce in scene tendiente a defraudar a la administración pública», pero no está imputado y es candidato a Decano de Derecho.

Augusto González Navarro es uno de los más encumbrados funcionarios de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y uno de los hombres fuertes del secretario general José Hugo Saab. Desde 1999, se desempeña como Director General de Asuntos Jurídicos y es profesor titular de la cátedra de Derecho Administrativo. Ahora también es candidato a Decano de la Facultad de Derecho por la Lista Plural, que respalda a la fórmula Sergio PaganiMercedes Leal en la carrera al Rectorado. Su admiración por Ho Chi Minh le valió el apodo de Hochi en el mundo universitario. Ser el autor de la «Doctrina Hochi» lo puso en la mira de la Justicia Federal.

González Navarro está sindicado como presunto partícipe necesario del delito de defraudación contra la administración pública, de defraudación por administración fraudulenta, de abuso de autoridad y de violación de los deberes de funcionario público junto al ex rector Juan Alberto Cerisola; en el marco de la causa que investiga el saqueo de fondos de la Universidad Nacional de Tucumán provenientes de Yacimientos Mineros de Agua del Dionisio (YMAD), por unos 85 millones de dólares entre 2006 y 2009. La llama Fiebre del Oro en la Casa de Altos Estudios.

La causa contra el ex rector Cerisola lleva 11 años en trámite. La misma partió de una denuncia del arquitecto Ramón Eudal, a la que se sumaron otras acusaciones del peronista disidente Oscar López y de la Sindicatura General de la Nación. La investigación a cargo del fiscal federal N°1, Carlos Brito, constató irregularidades en el manejo de utilidades por $ 340 millones -o U$S 85,5 millones, según la cotización en 2010- que la UNT recibió de YMAD. En 2019, los coimputados lograron diferir el inicio de la audiencia en el TOF mediante el pedido de dos peritajes adicionales (uno contable y otro de ingeniería civil).

Las acefalías en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) llevaron al Poder Judicial a reprogramar las declaraciones indagatorias previstas para junio de 2021. Los magistrados subrogantes Enrique Lilljedahl (Catamarca) y Jorge Abelardo Basbus (Santiago del Estero) debieron cumplir compromisos en sus jurisdicciones y reprogramaron las audiencias de la causa YMAD. En 2017, en el marco de la investigación de los Paradise Papers, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez solicitó la detención de Cerisola como de Olga Cudmani, directora general de Construcciones Universitarias; Osvaldo Venturino, director de Inversiones y Contrataciones; y Luis Fernando Sacca, subsecretario de Políticas Administrativas y Gestión, ante la sospecha de que el manejo indebido de fondos.

En el pedido de detención de Cerisola se lee: «Sin la intervención de esta Dirección hubiera resultado imposible el misce in scene tendiente a defraudar a la administración pública. Por ello es que cabe y así postulo la citación a indagatoria de Augusto González Navarro, responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos».

Además, se establece que «el contexto de la inconducta indica, el Sr. José Hugo Saab en su condición de Secretario General de la Universidad, impulso con carácter de “urgente” la definición sobre las formas y procedimientos a seguir para concretar del plan de obras en la Universidad (vr. fs. 1694). Esto habilita la convocatoria de Saab a prestar declaración indagatoria».

Qué es la Doctrina Hochi

«En su accionar las autoridades de la Universidad Nacional de Tucumán, crearon un mecanismo normativo paralelo (Resolución Nº 0365/2008 y Resolución Nº 0366/2008) con la finalidad de eludir los procedimientos contractuales que limitan la discrecionalidad en el uso de los fondos públicos, obviando las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064. De ese modo, amparados en un régimen que ellos mismos crearon, habrían realizado maniobras para evitar la transparencia de los procedimientos, facilitando la arbitrariedad en la asignación de los contratos, además de reconocer erogaciones no previstas, incluso eludiendo todo mecanismo que haya sido diseñado para garantizar que las contrataciones se realizaran bajo el dominio de los principios de razonabilidad, eficiencia, trasparencia, publicidad, concurrencia e igualdad», asegura el Ministerio Público Fiscal de la Nación en las actuaciones, por lo que la situación de «Hochi» estaría comprometida desde que perdió poder su padrino político en el fuero federal.

González Navarro está señalado como el padre de un nuevo paradigma en el Derecho Público, según el cual los dineros públicos de un ente público se transforman en dineros privados cuando ingresan a las arcas de la UNT para que el rector disponga a su antojo. Está sospechado de ser el ideólogo y autor del mecanismo jurídico que permitió convertir los fondos públicos en privados y malversar, así, las arcas universitarias mediante el saqueo de los fondos provenientes de YMAD.

Para ello, se elaboró un minucioso plan para pasar por alto la Ley 13064 de Obras Públicas. «Siendo YMAD una empresa del Estado y formando parte de la misma la Universidad Nacional de Tucumán, no cabe duda que los fondos son públicos y en consecuencia las obras tienen el carácter público», afirma sin titubear el Ministerio Público Fiscal de la Nación en todo el trámite de la causa.

El informe jurídico firmado por González Navarro sostiene que «no proviniendo los fondos destinados a financiar las obras de aportes derivados del Tesoro de la Nación a través de las partidas presupuestarias que el mismo asigna por ley a las Universidades Nacionales, sino de una empresa que constituye sujeto de derecho privado, con actividad predominantemente industrial, ajena a los cometidos estatales y sujeta a un régimen jurídico ajeno al ámbito del derecho administrativo, las contrataciones de obras a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la Ley 13.064 y demás reglamentaciones de contrataciones del Estado«.

De acuerdo a la «Doctrina Hochi», «los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimentales emanadas de dicha normativa, pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que se estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intenta satisfacer», pero advirtiendo que «deben resguardar debidamente los principios de concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia, que son propios de toda la actividad de los organismos estatales, aunque fijando pautas particulares que no necesariamente deben observar en forma estricta los parámetros de la Ley de Obras Públicas».

Así se constituía el «misce in scene tendiente a defraudar a la administración pública» consagrado por el aún hoy jefe de Jurídico de la UNT.

En los pasillos de los Tribunales Federales advierten que González Navarro no pudo ignorar ni desconocer en su actuación contra las arcas y fondos de la Universidad que sus maniobras creaban un «un mecanismo normativo paralelo con la finalidad de eludir los procedimientos contractuales que limitan la discrecionalidad en el uso de los fondos públicos» ya que es profesor titular de la Cátedra de Derecho Administrativo, la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

El acta del 2 de enero de 2008 y el saqueo de las arcas de la UNT

Con el arribo de los fondos de YMAD, Cerisola dispuso la elaboración de un ambicioso plan de obras a través de Construcciones Universitarias, área a cargo de Cudmani. El 2 de enero de 2008 se firmó un acta con el director de YMAD en la que se declaraba concluida la tarea de la Ciudad Universitaria, con lo cual se disminuía el porcentaje de regalías al 20%, que a partir de entonces quedaban de libre disponibilidad. El restante 20% debía distribuirse, por la ley 14.771, a otras universidades nacionales.

Con ese propósito, Cerisola dictó tres resoluciones (365, 366 y 367/08), que según la acusación “resultaron contrarias a la Ley Nacional de Obras Públicas, violando sus deberes de funcionario público, ya que con la puesta en vigencia de estas disposiciones creó un sistema de licitación por fuera de la ley… lo que permitió que se adjudicaran de manera directa 12 obras, autorizando en todas ellas el pago de sobreprecios por $ 28,3 millones de pesos”.

«El derecho de la UNT a recibir el 40% de las utilidades de YMAD era para construir y terminar la Ciudad Universitaria. Sólo la conclusión de ella extinguía el crédito, pero en 2008 dos años después de empezar a recibir dinero de una explotación que ya llevaba 11 años, a través de una resolución el entonces rector (Cerisola) dio por concluida la Ciudad Universitaria. El porcentaje se redujo a la mitad y el resto comenzó a repartirse al resto de las universidades. De ahí en más, el dinero que recibió fue de “libre disponibilidad”. Desde ese año se han escuchado planteos sobre la decisión y el reclamo de los universitarios por obras que nunca se terminaron», planteó el diario La Gaceta.

El convenio firmado por Cerisola y el secretario del Directorio de YMAD, Diego Salmuni, el 2 de enero de 2008 acuerda:

«La Universidad Nacional de Tucumán, por intermedio de su Rector, recibe como parte integrante de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables correspondientes al ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2007″.

«La Universidad Nacional de Tucumán deja sentado expresamente por intermedio de su Rector: a) Que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, incido b), de la Ley 14.771; b) Que, como consecuencia de o indicado en a) toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad «a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables» o en concepto de «utilidades líquidas y realizadas», será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771″.

«En base a lo convenido en el punto primero, se crea a favor de YMAD un crédito por el importe entregado a la Universidad Nacional de Tucumán, esto es, por PESOS TREINTE Y SEIS MILLONES el que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, las que se determinarán en oportunidad de la aprobación de los estados contables correspondiente al balance cerrado el 31 de diciembre de 2007».

El fiscal Gómez pidió investigar a González Navarro

Al tiempo que requirió la detención de Cerisola, el fiscal general Gustavo Gómez reiteró en noviembre de 2017 su pedido de ampliar la investigación sobre Augusto González Navarro, como también de María Luisa Rossi de Fernández, ex vicerrectora de la UNT; José Hugo Saab, todavía hoy secretario general de la Universidad; los integrantes del directorio de YMAD, el equipo de Planeamiento y el equipo Económico de la UNT, y los integrantes del Consejo Superior ni de los representantes de las empresas contratistas.

El fiscal general destacó que los “dineros aportados por YMAD, son la consecuencia de una explotación minera/industrial que es objeto de múltiples causas penales por supuesta contaminación ambiental”, y sostuvo que debía considerarse que los investigados habían conformado una asociación ilícita por cuanto “se está en presencia de una organización que supera ampliamente el mínimo de integrantes requeridos; hay una diferenciación prístina de roles y funciones en la asociación, que lucen observables sin esfuerzo, pues el grupo adoptó para sí los roles estipulados en la función a la división de trabajo que rige la actividad institucional de la Universidad”.

“La estructura administrativa montada con el objeto de otorgar apariencia de legalidad, la multiplicidad e informalidad de la obra pública licitada, sumado al flujo de los dineros y dividendos generados, tal como surge de los informes de los organismos de control como la SIGEN y la AGN son indicativos de que se estaría en presencia de una inconducta merecedora de ser calificada como modus operandi del delito de lavado de activos”, resaltó, y consideró que “resulta objetable la omisión que evidencia la sentencia criticada ya que se dejaría de lado una etapa del tracto delictivo que resulta indicativo de la intención que animó a los sujetos procesados en el manejo del patrimonio de la Universidad Nacional de Tucumán”.

“Desde el punto de vista técnico, es grosero y vulgar lo que dice González Navarro”

El abogado Gustavo Morales explicó que “desde el punto de vista penal, a pesar de tratarse de un dictamen jurídico, Augusto González Navarro, prima facie comete el delito de encubrimiento agravado previsto y penado en el artículo 77 del código penal. Además, al exteriorizar en clase comete otro delito que se llama «instigación a cometer delito»”.

“El primer horro conceptual que comete González Navarro es decir que YMAD es un sujeto de derecho privado, es una empresa del Estado y por tanto una persona de derecho público. Utiliza esa chicana jurídica porque justamente hay una definición muy tradicional y conservadora del Derecho Administrativo que es que exorbita al Derecho Privado, es muy elemental”, planteó el letrado.

En ese sentido, Morales sostuvo que “desde el punto de vista técnico, es grosero y vulgar lo que dice González Navarro. Aun cuando un dictamen sea un acto jurídico no por ello quien lo redacta, lo elabora y lo suscribe deja de cometer un delito”.

“Esto en definitiva no es un dictamen jurídico, es un tipo penal, que es encubrimiento agravado, y al exponer en clase que deben robar y unas cuantas tropelías más, ahí está incurriendo en otro delito que se llama “instigación a cometer delitos””, remató.

Libro de González Navarro.

Fuente: https://www.eltucumano.com/noticia/actualidad/281798/causa-ymad-la-doctrina-hochi-el-paradigma-juridico-para-el-saqueo-de-las-arcas-de-la-unt